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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32286-2011

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Fecha: 06 de junio de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de las prestaciones brindadas por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en relación al accidente de trayecto que sufriera el día 9 de octubre de 2010. En ese siniestro, usted presentó un cuadro clínico con diagnóstico de "Fractura no desplazada de ala sacra derecha, Policontusiones y Esguince de tobillo izquierdo", lo que motivó atenciones médicas en la mencionada Mutualidad entre octubre de 2010 y febrero de 2011. Reclama en especial por el alta médica otorgada con fecha 11.02.2011, la que en su opinión considera prematura, por cuanto persiste con molestias en región lumbopélvica derecha, que no han sido tratadas adecuadamente y que impiden el reintegro a su trabajo.

Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informes médicos e imagenológicos. Señala que otorgó las prestaciones médicas por las lesiones sufridas en el accidente, e informa que a la fecha se encuentra en trámite la evaluación de su incapacidad, por las eventuales secuelas derivadas del mismo.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes clínicos, concluyendo que la atención brindada a usted por la afección sufrida en el siniestro, ha sido oportuna, adecuada y suficiente, conforme a la evolución y tipo de lesión presentada. En efecto, el alta estuvo adecuadamente indicada, toda vez que en esa fecha se había constatado consolidación de las lesiones evidenciadas en los estudios imagenológicos, no existiendo medidas terapéuticas pendientes para su recuperación. En cuanto a las molestias dolorosas que usted presenta, son de carácter crónico y secuelar, y será evaluada su eventual incapacidad por esta causa en la mencionada Mutualidad.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por considerar adecuado el manejo terapéutico y las prestaciones otorgadas hasta la fecha, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744