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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55108-2011

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Fecha: 12 de septiembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N°67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto al tratamiento otorgado y cantidad de días de trabajo perdidos que se le asignarán a esa Empresa, como consecuencia del accidente del trabajo que sufrió su ex colaborador, el 6 de septiembre de 2010.

Lo anterior, por cuanto, a su juicio, la Asociación Chilena de Seguridad no fue rigurosa con respecto al período de rehabilitación ni los lapsos de citaciones a controles médicos, pues la recuperación del interesado dependería, en gran medida, de las actividades que le encomendaron realizar en su domicilio.

También reclama no haber recibido información con respecto a la inasistencia del ex trabajador a los controles programados.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que el trabajador sufrió un accidente el 6 de septiembre de 2010, al recibir un golpe en el dorso del pie derecho, con una manguera que utilizaba para disolver un producto.

Atendido que la información requerida dice relación con aspectos médicos, remite Ficha Clínica e Informe Médico y concluye que el tratamiento otorgado fue adecuado y los días de reposo fueron los necesarios para la debida atención de las patologías laborales que presentó.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que la Ley N°16.744 y el D.S. N°67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecen una cotización adicional diferenciada determinada por la siniestralidad efectiva de las empresas, que considera el total de los días perdidos.

Ahora bien, conforme a las letras g) y j) del artículo 2º y del artículo 3º del citado D.S. N°67, día perdido es aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, manifiesta que el trabajador sufrió una lesión del dorso del pie derecho el 6 de septiembre de 2010, en un accidente laboral. Durante su evolución presentó tres complicaciones que retardaron su recuperación: infección local (frecuente en estos casos), trombosis venosa solea (requirió anticoagulantes) y, finalmente, necesitó injertos en la zona lesionada. Revisado el reposo y los tratamientos efectuados en la Asociación Chilena de Seguridad, concluye que fueron oportunos, adecuados y suficientes para las complicaciones que prolongaron la evolución de la lesión inicial.

De lo anterior se desprende que están justificados los días perdidos derivados del siniestro que afectó al trabajador.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, por cuanto el tratamiento otorgado fue adecuado, y los días de trabajo perdidos por el accidente laboral que sufrió el trabajador deben ser incluidos en los cálculos de la tasa de siniestralidad efectiva de esa empresa.

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Ley 16.744Ley 16.744