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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35467-2010

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Fecha: 11 de junio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Mediante Memorándum individualizado en antecedentes, la Asesora de Gestión del Gabinete Presidencial remitió al Sr. Jefe de Gabinete del Ministro del Trabajo y Previsión Social, la solicitud que usted efectuara por mensaje electrónico en la sección "Escríbele a la Presidenta" de revisar su caso.

Expone que el día 24 de septiembre de 2004, en su calidad de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en Administración pública, funcionario fiscalizador y asesor técnico del Director Regional del Servicio Nacional de Aduanas, estando en comisión de servicio, sufrió junto a otras personas del mismo servicio, un accidente automovilístico quedando con una lesión cervical con diagnóstico de gran invalido con tetraplejia, por lo que ha estado con licencia médica durante este tiempo, afectado además por una profunda depresión, fue notificado que se pensionaría en circunstancias que considera que volver a trabajar contribuiría a su recuperación emocional.

Agrega que su problema se presenta, porque si vuelve a trabajar la Asociación Chilena de Seguridad no le entrega más los insumos ni el servicio de enfermera que recibe, por ello solicita el estudio de su caso, para gestionar su reincorporación antes de que se lleve a efecto su pensión.

2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad dio cuenta de las prestaciones económicas y médicas otorgadas a usted por las secuelas de su accidente del trabajo ocurrido el 24 de septiembre de 2004, evaluado con un 100% de incapacidad de ganancia por su Comisión Central Evaluadora de Incapacidades, mediante Resolución 41.0568, de 11 de noviembre de 2005.

Hace presente que en su condición de gran inválido, sumado al hecho de no contar con apoyo familiar, esa Asociación a partir de la fecha de alta hospitalaria, lo provee de cuidados domiciliarios a través de auxiliares de enfermería, las 24 horas del día, de lunes a domingo, con un costo mensual de $1.400.000.

Agrega que adicionalmente usted recibe de esa Asociación una pensión base por el monto de $962.684. En cuanto a la cobertura médica es atendido permanentemente en sus servicios asistenciales tanto en Iquique como en el Hospital del Trabajador de Santiago, ciudad ésta última donde es trasladado en avión con un acompañante, todo de cargo de esa Asociación, por lo que ha cumplido cabalmente en otorgar todas las prestaciones de la Ley N°16.744 a raíz de las secuelas de su accidente del trabajo ocurrido el 24 de septiembre de 2004.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que en virtud de lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad, encontrándose usted ya pensionado por aplicación de la Ley N°16.744, resulta inoficioso pronunciarse en la materia consultada.

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Ley 16.744Ley 16.744