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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17230-2007

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Fecha: 20 de marzo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


El Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha remitido el correo electrónico de un trabajador, enviado a la Presidencia de la República, mediante la cual reclama en contra de la Mutual por cuanto no se habría tomado como base para fijar su pensión de invalidez la remuneración fijada por un fallo judicial, habiendo considerado esa Mutualidad valores supuestamente más bajos.

A fin de atender la antedicha presentación, esta Superintendencia solicitó informar a la referida Mutualidad de Empleadores, acerca de la reliquidación del beneficio pecuniario que se le pagó de conformidad con la Ley Nº 16.744, haciéndose cargo, especialmente, de la alegación referida a no haber tomado, como base para el cálculo de la misma, la remuneración que habría sido fijada por un Tribunal en un juicio iniciado por esta persona.

Es así que por la carta señala en el antecedente, la Mutual de Seguridad ha señalado que no ha sido recepcionado documento de Tribunal alguno, mediante el cual se le haya notificado de algún proceso o gestión judicial y que tenga por finalidad la reliquidación de la pensión por invalidez parcial que se le pagó, de conformidad con la Ley Nº 16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia ha de manifestar que sólo ha tenido conocimiento extraoficial del juicio que habría entablado en contra de su ex empleador en cuya sentencia de término se habría fijado una determinada remuneración para efectos del cálculo de las prestaciones demandadas y que debían pagarse por efecto de la ya referida acción judicial.

De tal forma, del mencionado procedimiento judicial, tanto esta Entidad Fiscalizadora como la Mutual de Seguridad no han sido parte, ni fueron notificadas para efectos del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva de término, por lo que no resulta procedente su pretensión en orden a que se reliquide su pensión en base al monto en que se habría fijado su remuneración en dicho proceso, salvo que se haya expresamente demandado tal cosa como un capítulo más de su demanda y se haya emplazado debidamente a las instituciones correspondientes, en este caso, la Mutual de Seguridad. Como, al parecer, ello no ocurrió en la especie, su petición en orden a reliquidar su pensión de invalidez parcial le es inoponible a la Mutual, institución que le paga tal beneficio.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744