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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68747-2006

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Fecha: 26 de diciembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual que se ha negado a pagar la licencia médica respectiva porque no reconoce como accidente de trayecto el accidente que sufrió el día 05 de mayo de 2006.

Expresa que ese día, en circunstancias que venía de su trabajo a su casa, aproximadamente a las 21.55 hrs. en el bus de la locomoción colectiva N°676 , colisionó con el camión al pasar una luz roja, lo que le ocasionó la pérdida de conocimiento con fractura de nariz.

Agrega que el 8 de mayo de 2006 en la Mutual la atendieron y le diagnosticaron Fractura de Huesos Nasales, por lo que extendieron una licencia médica por 7 días de reposo absoluto.

Adjunta Resolución N°130/04/2231 de la Mutual, certificado de cotizaciones de AFP , copia de contrato de trabajo, comprobante de liquidaciones, certificado de alta, orden de reposo médico, certificado de lesiones.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En lo fundamental señala que en primera instancia calificó el referido siniestro como de origen común, no obstante el Centro Verificador analizó nuevamente los antecedentes aportados por la paciente y su entidad empleadora, reconsiderando su decisión y calificando como un accidente del trabajo en el trayecto aquél que Ud. sufriera el día 5 de mayo de 2006, mediante Resolución N°CV/130/03/-R 2841 de 17 de junio de 2006.

Agrega que conforme a lo anterior, su Fiscalía ha instruido a la Unidad correspondiente a fin de que proceda a otorgar las prestaciones de la Ley N°16.744 y reembolsar el valor de aquéllas que le hubieren sido otorgadas a usted en forma particular.

Por último, esa Mutual comunicó que pagó a usted los días de licencia médica correspondientes al período comprendido entre el 08 y 15 de mayo de 2006, según comprobante que adjuntó.

De esta forma esa Mutualidad ha calificado el mencionado siniestro como un accidente del trabajo en concordancia con lo planteado por usted.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a calificar como de origen laboral en el trayecto el accidente que usted sufriera, resultando procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744, por consiguiente, se considera atendida su presentación.

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Ley 16.744Ley 16.744