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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52464-2006

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Fecha: 13 de octubre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744; Ley N° 10.383


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, por haberse negado a recibir su solicitud de evaluación de enfermedad auditiva, a la que se acompaña la pertinente audiometría datada el 28 de julio de 2006.

Adjunta copia de su solicitud y del Informe N° 2.214, de 23 de junio de 2006, de la referida Comisión Regional, en la que se le indica que debe acudir al Organismo Administrador correspondiente, a realizarse audiometrías en Centros PEECA.

2.- Sobre el particular, cábeme señalar que de sus antecedentes se desprende que Ud. obtuvo una pensión de invalidez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, a partir del 19 de enero de 1990. El 3 de enero de 2000, Ud. cumplió 65 años de edad, por lo que, de acuerdo a lo normado por la legislación respectiva, se cambió la causal de su pensión de invalidez a la de vejez.

En los años 1990, 1992, 1993 y 1995 fue evaluado por la referida Comisión, respecto de la Silicosis pulmonar y esta Superintendencia concluyó que Ud. no presentaba la referida enfermedad.

Señala que su actual dolencia auditiva se encuentra relacionada con la exposición al ruido, mientras fue trabajador de XXXX y acompaña una audiometría, de fecha 28 de julio de 2006, con un timbre que indica, Sin Validez Médico Legal.

3.- Al respecto, cumplo con señalarle que las disposiciones y cobertura de la Ley N°16.744 se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, calidad que Ud. perdió en el año 1990.

La audiometría que acompaña data del 28 de julio de 2006 y es posterior al cumplimiento de su edad para pensionarse por vejez. Además, no se acompañan antecedentes que indiquen que Ud. se realizó audiometrías anteriores al año 1990, por lo que no es posible actualmente considerar que esa dolencia tiene su origen y carácter profesional.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que se rechaza su reclamación, toda vez que dada su situación laboral y previsional no le corresponde la cobertura de la Ley Nº16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744