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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6205-2005

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Fecha: 15 de febrero de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 23891, de 18 de agosto de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- El Presidente del Sindicato de la empresa aludida se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se analice el convenio celebrado entre esa empresa y la Mutualidad referida, en relación con el pago del subsidio por incapacidad laboral de algunos de sus asociados.

Agrega que algunos de los trabajadores han presentado problemas debido a que los anticipos de subsidios que hace la empleadora no coinciden con los cálculos que realiza el organismo administrador.

2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad remitió el correspondiente informe, haciendo presente que el Sindicato de la empresa sostiene que no coincidirían los montos que paga por incapacidad laboral, en virtud del Convenio de Pago de Subsidios celebrado por ese organismo administrador, con los valores que, respectivamente, ésta le reembolsa por dicho concepto.

Al respecto, precisa que con fecha 12 de diciembre del año 2002 se celebró con su adherente el aludido Convenio de Pago de Subsidios, vigente desde el 1 de enero del año 2003, en virtud del cual se centralizó en dicha empresa el pago de los subsidios que puedan corresponder a sus trabajadores dependientes, bajo la aplicación de la Ley N° 16.744. A su vez, ese organismo administrador paga el valor de los subsidios que le corresponden a los trabajadores de la empresa en cuestión.

Agrega que en conformidad con la Cláusula Séptima del aludido Convenio, si por desconocimiento del monto del subsidio o alguna otra circunstancia la empresa hubiere pagado al trabajador un monto menor al que le es reembolsado por esa Mutualidad, aquélla deberá pagar al interesado la diferencia correspondiente.

Ahora bien y de acuerdo con lo informado por la emrpesa., luego de concluido el período en que un trabajador ha estado acogido a reposo médico, y antes de que esa Mutualidad efectúe el reembolso pertinente por concepto de subsidio, dando cuenta del monto total que corresponde percibir al afectado, la empresa paga a éste una suma aproximada al importe del mismo, a título de anticipo o adelanto, teniendo como referencia para su cálculo, el sueldo base mensual. Luego, una vez que ese organismo administrador envía el valor de reembolso correspondiente, calculado en conformidad con la legislación vigente, las diferencias que resultaren a favor del trabajador son pagadas a éste por la empleadora.

Atendido lo anterior, la empleadora, a través de carta de 13 de diciembre de 2004, informó que en el caso de un trabajador, quien estuvo acogido a reposo médico a consecuencia del accidente del trabajo que sufriera, desde el 24 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2003, percibió remuneración normal por 30 días en septiembre. En el mes de octubre, no disponiendo aún del valor de reembolso generado por esa Mutualidad, la empresa verificó el cálculo aproximado del subsidio que le correspondería percibir al citado trabajador por los 11 días en que estuvo acogido a reposo médico, lo que arrojó la suma de $73.275, que fue incluida en la liquidación de remuneración de ese mismo mes.

Luego, en el mes de noviembre del año 2003, la citada empresa recibió de esa Mutualidad el reembolso correspondiente a 11 días de reposo del trabajador, desde el 24 hasta 30 de septiembre de ese mismo año, ascendente a $72.034. Luego, en diciembre de 2003, esa Mutualidad reembolsó a la empleadora la suma de $16.031, correspondiente a 4 días de reposo del trabajador, desde el 1 hasta el 4 de octubre del 2003, resultando así un monto total de subsidios, de $88.065, por el período de reposo completo, que se extendió desde el 24 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2003.

Conforme lo anterior, se estableció una diferencia a favor del trabajador, de $14.790 que, de acuerdo con lo informado por la empleadora, le fue pagada el 5 de febrero del año 2004, a través de una vale vista bancario, hecho que fue confirmado por éste.

Por otra parte, la empresa acompañó los antecedentes de otro caso de una trabajadora, quien estuvo acogida a reposo médico por un accidente del trabajo, desde el 2 hasta el 10 de julio del año 2004. Con motivo de ello, a través de la liquidación de dicho mes, se le dio un anticipo por concepto de subsidio, de $30.960. Luego, y habiendo percibido de esa Mutualidad el reembolso pertinente por concepto de subsidio el cual ascendió a $39.215, la empresa pagó la diferencia resultante a favor de la trabajadora, de $8.255, a través de la liquidación de remuneración del mes de septiembre del mismo año.

En consecuencia, si bien en los casos analizados se ha producido un diferencia inicial entre los valores pagados a título de subsidio por la empresa empleadora a los referidos trabajadores, y el monto total final reembolsado por esa Mutualidad a dicha entidad por el mismo concepto, aquella (empresa) ha regularizado la situación de los interesados, pagándoles las diferencias correspondientes, conforme se acredita con la documentación adjunta a su presentación.

3.- Sobre el particular, cumplo con hacer presente que la totalidad de los antecedentes remitidos, fueron debidamente analizados, estableciéndose al efecto lo siguiente:

- En el caso del trabajador, el empleador anticipó parte del subsidio por el accidente del trabajo que sufriera el 12 de septiembre de 2003, en la liquidación del mes de octubre de 2004, por un monto de $73.275 y el 5 de febrero de 2004 le pagó la diferencia por un monto de $14.790. De este modo, el total pagado por el empleador al trabajador ascendió a $ 88.065.

Al respecto, se debe precisar que en el mes de septiembre de 2003 el empleador pagó la remuneración del mes completo y en el mes de octubre de 2003 efectuó el descuento por los días no trabajados en septiembre y, a su vez, pagó el referido anticipo de subsidio.

Por su parte, esa Mutualidad pagó al empleador, el período de subsidio del 24 al 30 de septiembre de 2004 en el mes de noviembre de 2003, por un monto de $72.034 y el período del 1 al 4 de octubre de 2003, fue pagado en diciembre de 2003, por un monto de $16.031. De este modo, el total pagado por ese organismo administrador al empleador fue de $88.065, no existiendo diferencias entre el monto percibido por el trabajador y el monto que pagó esa Mutualidad al empleador.

En la especie, se ha detectado que el problema en el caso en comento, ha sido la oportunidad del pago, estimando esa Mutualidad que los pagos que ella efectuó al empleador deben haber sido recibidos por éste alrededor del día 10 de noviembre y 10 diciembre de 2003, respectivamente.

Ahora bien, dado que la Cláusula Séptima de aludido Convenio de pago de subsidios señala que: "Si por desconocimiento del monto del subsidio o alguna otra circunstancia la Empresa hubiera pagado al trabajador un monto menor al que le es reembolsado por la Mutualidad, deberá pagar a aquél de inmediato la diferencia correspondiente.".

En este mismo orden de ideas, cabe precisar que la diferencia sólo fue pagada el 5 de febrero de 2004, por ende, no se estaría dando cumplimiento a lo estipulado en la referida Cláusula, pues dicha diferencia a más tardar debió ser pagada en el mes de diciembre de 2003, toda vez que la referida empresa recibió la diferencia de subsidio el 10 de ese mismo mes.

Clarificado lo anterior y, teniendo presente como ya sea indicado que el problema central estriba en la oportunidad del pago, dicha Mutualidad deberá arbitrar las medidas del caso, para que situaciones como la planteada no se vuelvan a producir.

Con todo, esa Mutualidad deberá tener presente al efecto, lo indicado por esta Superintendencia en su oportunidad, mediante el Oficio citado en Concordancias, por medio del cual se precisó lo siguiente:
"a) Que esa Mutualidad, como ente pagador de subsidios, cuando tenga convenios de pago de estos beneficios previsionales con empleadores, como ocurre en la especie, deberá hacerse responsable del correcto pago por parte de los empleadores, en el caso que el trabajador no esté conforme con el monto correspondiente al subsidio pagado por el empleador;

b) Que asimismo, deberá informar a los empleadores con los cuales mantiene estos convenios de pago, que no pueden pagar al trabajador un monto inferior al que le es reembolsado como subsidio y que, en todos los casos en que por desconocimiento del monto del subsidio, paguen un monto menor, deberán pagar posteriormente la correspondiente diferencia;

c) Que durante los períodos en que los trabajadores devengan subsidios por incapacidad laboral, es el ente pagador del subsidio el encargado de pagar las correspondientes cotizaciones previsionales; y

d) Que teniendo en cuenta que el reclamo del Sindicato recurrente se refiere al pago incorrecto de subsidios por incapacidad laboral que efectúa el empleador por haber celebrado un convenio con el organismo administrador del seguro, este Servicio estima conveniente informar que en cada caso en que el trabajador esté disconforme con el monto pagado como subsidio por el empleador, éste deberá recurrir directamente al respectivo ente pagador del subsidio a presentar reclamo o solicitud de revisión del pago, pues es el ente pagador del beneficio el responsable de su correcto pago y, por lo tanto, el responsable de revisar dicho pago.

En el evento que dicho reclamo no prospere se podrá recurrir a este Organismo Fiscalizador. Los reclamos deben formularse por cada caso correspondiente a trabajadores que individualice y no por una situación general.".

4.- En mérito de lo antes indicado, esa Mutualidad se servirá obrar conforme lo expuesto en el presente Oficio.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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