Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44390-2005

.

Fecha: 14 de septiembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE COMPIN ANTOFAGASTA - II REGIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: OficioNº 10380, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- El interesado ha reclamado en contra de esa COMPIN por cuanto se ha negado a evaluar su pérdida de capacidad de ganancia por la hipoacusia sensorioneural por traumatismo crónico ocupacional que presenta.

Por su parte, la Mutual indicó que derivó la situación del interesado a esa COMPIN, a fin de que fuese evaluado por el padecimiento de una hipoacusia de origen ocupacional. Sin embargo esa Comisión, a través de la Resolución N°408/2005 de 22 de junio de 2005, determinó que no procedía la evaluación del recurrente pues esa Mutualidad no habría cumplido con lo dispuesto en la Circular 3G/40 del Ministerio de Salud, aludiendo implícitamente a que las audiometrías que se enviaron fueron informadas por un Médico de Salud Ocupacional y no por un Médico Otorrinolaringólogo.

Hace presente que en el caso del recurrente, sus especialistas estiman que no existe duda respecto del diagnóstico ni del grado de pérdida de capacidad propuesto (25%), pues existe una historia individual de riesgo ocupacional que avala claramente su exposición al agente causal de la enfermedad, y las curvas audiométricas son consistentes con una hipoacusia por exposición permanente a ruido.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que este Organismo Fiscalizador, por el Ordinario de Concordancias, señaló que, en opinión del Departamento Médico de este Servicio, tanto los médicos Otorrinolaringólogos como los de Medicina Ocupacional están igualmente capacitados para estudiar, calificar como laboral y graduar la incapacidad en los casos de hipoacusia por TACO. Más aún, los médicos ocupacionales tienen mayores elementos de juicio en cuanto a esta afección, por cuanto tienen una visión más global de la historia ocupacional, el puesto de trabajo y las características personales del trabajador.

En atención a lo anterior, el referido Departamento concluye que el estudio previo puede ser avalado por un especialista otorrino o médico ocupacional.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN para que proceda a evaluar la pérdida de capacidad de ganancia del recurrente por el padecimiento de hipoacusia de origen ocupacional, conforme con los antecedentes que le remitió la citada Asociación.