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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4392-2005

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Fecha: 03 de febrero de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN ORIENTE - REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa COMPIN le rechazó su licencia médica n° 1-13829755, extendida el 13 de diciembre de 2004, por 12 días de reposo a contar del 6 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Expresa que dicha licencia médica fue extendida en forma retroactiva por la Mutualidad, luego de efectuar los estudios necesarios para determinar la naturaleza común de su afección y derivarla a su sistema de salud común.

Acompaña documentación emitida por la Mutualidad, (certificado médico original, donde indica que la trabajadora ingresó a la Mutualidad a atenderse el 6 de diciembre del año 2004, pero la evaluación tomó hasta la fecha de emisión de la licencia); carta notificación del rechazo remitida por la C.C.A.F.; certificado de rechazo de licencia y derivación de pacientes y focotopia de la aludida lciencia médica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 2° del D. S. nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las disposiciones reglamentarias contenidas en dicho texto normativo, no se aplican a la tramitación y autorización de licencias médicas ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores constituidas de acuerdo con la Ley nº 16.744.

Por ende, no es procedente exigir a los afiliados a organismos mutuales el cumplimiento simultáneo del procedimiento de tramitación de licencias médicas contenido en el D.S. nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, con aquel que establece la Ley nº 16.744, para el cobro de subsidio por incapacidad laboral, ello a la luz de lo preceptuado por el ya referido inciso 5°del artículo 2° del citado cuerpo reglamentario.

En la especie, la interesada acudió al Organismo Mutual respectivo por estimar que el reposo estaba afecto a la cobertura emanada de la Ley nº 16.744, para que, luego de atenderla por un período de una semana, lo derivaran a su sistema de salud común, emitiendo la licencia médica de que se trata.

En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique la resolución que emitió en relación a la licencia médica n° 1-13829755, por 12 días de reposo a contar del 6 de dicembre del año 2004, ya que no corresponde que le exija el cumplimiento de los plazo del D.S. n° 3.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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