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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39629-2005

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Fecha: 18 de agosto de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE AGRUPACIÓN SOCIOS PASIVOS SINDICATOS EL TENIENTE Y TALLERES

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 26242, de 18 de julio de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Entidad ha expuesto que ex-trabajadores de CODELCO Chile-División XXXX, se encuentran tramitando pensiones de invalidez por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. Sin embargo, el Médico Ocupacional, Dr. XXXX los ha citado para practicarle nuevos exámenes médicos, lo que, a su juicio, no sería procedente.

En atención a lo anterior, solicita que se instruya al Departamento Médico de la División para que suspenda el envío de citaciones a exámenes clínicos a todos sus ex trabajadores, con el objeto de fundamentar sus reclamos ante la Comisión Médica de Reclamos.

2.- Al respecto, este Servicio por el Ordinario de Concordancias expresó que corresponde que CODELCO División XXXX, frente a una evaluación de incapacidad de un trabajador por parte de la COMPIN, lo cite para someterlo a nuevos exámenes médicos, toda vez que en la Ley N°16.744 en su artículo 77 contempla la posibilidad de reclamar de las resoluciones de la COMPIN ante la Comisión Médica de Reclamos. Asimismo, de lo que dictamine la COMERE se puede apelar ante esta Superintendencia, por lo tanto, es procedente que el organismo administrador respectivo someta al trabajador evaluado a nuevos exámenes con el objeto de fundamentar su reclamo o apelación.

3.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744