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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36636-2005

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Fecha: 02 de agosto de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una empresa Constructora ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que esa Mutualidad no incluya en la determinación de su tasa de siniestralidad la invalidez del 90% determinada por silicosis por la COMPIN del Servicio de Salud a uno de sus trabajadores en circunstancias que durante su desempeño no estuvo expuesto al riesgo del agente sílice, dado que su actividad es la construcción.

Requerida esa Mutual informó que de acuerdo con la historia ocupacional del trabajador estuvo expuesto a sílice entre 1960 y 1992, por lo que es portador de las enfermedades de silicosis e hipoacusia de origen laboral.

Con posterioridad a mayo de 1992, prestó servicios de jornal para la empresa recurrente, sin exposición a riesgo de sílice y ruido.

La COMPIN, por Resolución 349, de 2004, fijó en 90% la incapacidad de ganancia del interesado, lo que le dio derecho a una pensión por invalidez total de la Ley N°16.744, la que fue constituida por esa Mutual.

En cuanto a la procedencia de cargar o no las enfermedades profesionales citadas a esa empresa, señala que conforme con lo dispuesto por el D.S. N°67, ello correspondería si éstas se contrajeron durante el desempeño del trabajador en la citada empresa. En opinión de esa Mutual las mencionadas enfermedades no pudieron contraerse en la entidad empleadora, toda vez que no estuvo expuesto al riesgo de sílice en ella.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, efectivamente, no corresponde que se incluya en la determinación de la tasa de siniestralidad, conforme a la cual se fija la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa, la incapacidad total fijada al trabajador de que se trata, dado que está acreditado que no contrajo la enfermedad profesional que dio origen a dicha evaluación durante su desempeño para la empresa constructora recurrente.

Lo anterior, respecto del tercer proceso de evaluación en curso, toda vez que el correspondiente al año 2003, se encuentra cerrado y consolidado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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