Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36633-2005

.

Fecha: 02 de agosto de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDA

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.-Mediante carta de antecedentes, Ud. ha informado a esta Superintendencia que se ha detectado el caso de empleadores que enteran erróneamente cotizaciones para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en esa Mutualidad, a pesar de estar afiliados al Instituto de Normalización Previsional

Al respecto, junto con señalar las dos alternativas que en su opinión existirían para devolver los montos erróneamente enterados, solicita que esta Superintendencia defina el procedimiento administrativo a seguir en estos casos.

2.-Sobre el particular, esta Superintendencia informa que, si esa Mutualidad está segura que las empresas de que se trata están afiliadas al Instituto de Normalización Previsional para efectos del Seguro de la Ley N° 16.744, corresponde que traspase a dicho Instituto, los montos cotizados erróneamente en esa Asociación y que informe a la entidad empleadora el nuevo destino de sus cotizaciones.

Esta Superintendencia comparte lo señalado por esa Mutualidad en el sentido de que la transferencia de las cotizaciones debe efectuarse en valores nominales. En todo caso, se considera necesario que junto con los montos que se remitan, se envié una nómina con el nombre o razón social del empleador que enteró erróneamente las cotizaciones, su RUT y la planilla de pago de las cotizaciones correspondiente, con el anexo en que se nominan los trabajadores por los cuales se está cotizando.

3.-Por otra parte, a fin de dimensionar el problema planteado, se requiere que en esta oportunidad esa Asociación remita a esta Superintendencia copia de la carta mediante la cual efectúe la transferencia de fondos al Instituto de Normalización Previsional, adjuntando una nómina de los empleadores que enteraron erróneamente las cotizaciones y señalando respecto de cada uno de ellos el número de trabajadores por los que cotizó, el mes y el año al que corresponden las cotizaciones mal enteradas y la suma que se está remitiendo.

Por último, se requiere que esa Entidad informe si efectúa periódicamente algún cruce de información de sus bases de dato o con las del resto de los organismos administradores, que le permita detectar los casos de integros erróneos de cotizaciones, y en tal evento, cuál es la frecuencia con que este cruce se realiza, o si estas situaciones se detectan en el momento en que se solicita atención para algún trabajador perteneciente a una empresa que no está adherida a esa Mutualidad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO