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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34546-2005

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Fecha: 21 de julio de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE COMPIN CONCEPCIÓN - VIII REGIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 27855, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, solicitando se resolviera su situación, relacionada con la constitución y pago de pensión por enfermedad profesional de la Ley N°16.744, conforme al grado de invalidez que le fue evaluado por esa Compin y que la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) le fijó en 40%, según su Resolución N°6/18494, de 2 de mayo de 2002.

Al respecto, la respectiva Mutual informó a esta Entidad que existían vicios de forma en la evaluación del interesado y que, por ello, solicitó la nulidad de la Resolución N° 1580, de 11 de septiembre de 2000, dictada por esa COMPIN y las posteriores que se dictaron en la especie, con el objeto de enmendar el procedimiento respectivo.

Posteriormente y a requerimiento de esta Entidad, el citado Instituto informó (28 de julio de 2004) que no había sido notificado de algún pronunciamiento emitido por la COMERE y, por ende, de alguna modificación sobre la situación de que se trata.

2.- Sobre el particular y atendido que esta Entidad requirió en fecha reciente a la COMERE, ésta informó a través de E-mail de 6 de julio de 2005, que "....mediante nuestra Resolución N° 6/20040540 de fecha 09 de Septiembre del 2004, se le está solicitando a la COMPIN Concepción que evalúe nuevamente al trabajador mencionado, ya que las Resoluciones N° 1580 del 11 de septiembre de 2000 de COMPIN Concepción y N° 6/18494 de esta Comisión, fueron anuladas a solicitud del Instituto de Seguridad del Trabajo por no haber sido citados, en su papel de Organismo Administrador."

3.- De esta manera, atendido lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima aclarada la situación del interesado y, por ende, esa COMPIN ha debido ya anular la Resolución indicada y haber dictado - previa citación del Instituto de Seguridad del Trabajo y otros Organismos Administradores correspondientes - una nueva Resolución, evaluando la incapacidad profesional del interesado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744