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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27272-2003

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Fecha: 25 de julio de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Isapre X para que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se resuelva sobre el origen del cuadro clínico ("Ruptura parcial T. De Aquiles der., Tendinitis plantar del lado derecho") que motivó las licencias médicas que indica otorgadas al interesado

Expone que esa Mutual determinó que la dolencia mencionada era de carácter común, pero señala que requirió informe de lesiones y el afectado "...declaró que el accidente ocurrió el 09.05.03 en el trabajo +/. 11.00 hrs.". Indica que "En breve descripción refiere: "Me giré y sentí un tirón en el pie derecho.".

Acompaña fotocopias de: las licencias, Informe de lesiones y Resolución Médica de esa Mutual.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso y sus antecedentes al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que la afección en cuestión es de origen común.

El referido Departamento Médico fundamenta su criterio, en el hecho que los síntomas se iniciaron durante una actividad laboral cotidiana, sin que hubiese mediado un mecanismo traumático o de esfuerzo, que permita calificar este evento como un accidente del trabajo.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que el cuadro clínico que motivó las licencias médicas referidas, otorgadas al interesado, es de índole laboral y, por ende, han debido concedérsele las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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