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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19529-2003

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Fecha: 11 de junio de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6916, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia don xxxxxx, quien reclama en contra de esa Mutual, ya que no ha dado lugar al reembolso de los gastos médicos en que incurrió a raíz del accidente laboral que sufrió el 04/11/2002 y que fue reconocido como tal por Oficio Ord. N° 6.916, de 12/03/2003, de este Organismo, ya que, según le ha indicado esa Mutualidad, no se dan los supuestos de gravedad y/o urgencia para ello.

Acompaña fotocopia de Carta DR.0139.05.2003, de 09/05/2003, del Dpto. de Relaciones del Hospital del Trabajador de esa Mutual, en el que se le informa al recurrente que en su caso no hubo rechazo por parte de esa Institución y que los derechos que establece la Ley N° 16.744 son irrenunciables y que, por ende, no se puede optar dónde recibir la atención médica que sea necesaria. Por ello, se indica que el reembolso del valor de prestaciones médicas otorgadas por otra Entidad es excepcional y sólo procede cuando la urgencia del caso o la naturaleza o gravedad de las lesiones o la necesidad de someterse a tratamiento especializado determina que se recurra a un establecimiento asistencial distinto, supuestos que estima no se presentan en este caso.

2- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer lugar, que en el caso de que se trata no se presenta una situación de automarginación de la cobertura que contempla la Ley N° 16.744, ya que, incluso, fue necesaria la intervención de esta Entidad (Oficio Ord. N° 6.916, del año en curso) y que esa Mutual informó que aplicaría sanciones al empleador del recurrente por no denunciar el accidente mencionado.

Precisamente, fue la situación referida la que determinó que el interesado debiera recurrir a la atención particular, por lo que esta Entidad estima que en la especie no hay automarginación del seguro aludido y, por ende, debe darse lugar al reembolso de gastos que se reclama, siempre que éstos se acrediten en forma suficiente y se establezca que se efectuaron de manera necesaria por el siniestro de que se trata.


3.- Por lo antes expuesto, este Organismo debe manifestar que en la especie, en que no ha habido marginación voluntaria del seguro de la Ley N° 16.744 y en que, incluso, fue necesaria la intervención de esta Entidad, debe darse lugar al reembolso de gastos médicos que reclama don xxxxxx

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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