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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55589-2002

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Fecha: 10 de diciembre de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: FISCAL NACIONAL ECONÓMICO

Fuentes: Ley Nº 16.744


Con motivo de haber tomado conocimiento de una denuncia emanada del Sindicato, el Departamento de Conflictos de la Central Unitaria de Trabajadores Provincial y el Sindicato de Trabajadores Transitorios y Eventuales de la Región, dirigida al sr. Ministro del Trabajo, consistente en que algunas empresas mineras de la zona tendrían la práctica de exigir a los trabajadores transitorios y eventuales (profesionales y técnicos), en calidad de requisito previo para optar a puestos de trabajo, la realización de cursos básicos de prevención de riesgos para la minería, esta Superintendencia ha recibido como antecedente una copia de un Convenio suscrito por la Comisión de Empresas Mineras, en cuya virtud los referidos cursos serían administrados exclusivamente por un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (OTIC). De acuerdo a lo informado por los denunciantes, desde el inicio de dicho Convenio, esto no ha sido así.

Agregan los denunciantes, que la práctica antes descrita se encontraría fundada en el Convenio antes citado, de fecha 25 de mayo de 1999, patrocinado por el Servicio Nacional de Geología y Minería y suscrito por la Comisión de Empresas Mineras, que tiene como objetivo central establecer un Programa Básico de Inducción en Prevención de Riesgos aceptado, reconocido y requerido por las empresas que forman parte de la Comisión, para todo el personal propio y de servicios que laboran en las faenas de las Empresas Mineras y Empresas de
Servicios de la Minería por medio del Curso Básico de Prevención de Riesgos para la Minería, conocido como BAPREVER.

Según los denunciantes esto, estaría generando que las entidades que forman parte de la Comisión de Empresas Mineras no sólo exijan a los trabajadores transitorios y eventuales la realización, como requisito para ser contratados, del curso básico de prevención de riesgos para la minería, el que tendría un costo de $33.000, sino que, además, existe la obligación en dicho Convenio de que estos cursos sean administrados sólo por un Organismo Técnico de Capacitación (OTIC). Por otra parte, los denunciantes señalan que estas empresas no reconocen los cursos básicos de prevención de riesgos impartidos por las Mutualidades de Empleadores, calificando esta exigencia de monopolio agregando además, que "se transgrede la Constitución Política con relación al derecho al trabajo, al permitir la existencia de estos requisitos impuestos por el Consejo Minero".

Podemos informar a Usted que de acuerdo a las obligaciones que corresponde cumplir a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, se encuentra la realización de cursos de prevención de riesgos profesionales para los trabajadores de sus empresas adherentes, los que no tienen costo para esas empresas y sus trabajadores.

En consecuencia, esta Superintendencia cumple con remitir copia de los antecedentes que le han sido acompañados por los denunciantes, incluida copia del Convenio, a objeto que esa Fiscalía lleve a cabo las diligencias que estime pertinentes, en orden a verificar los hechos denunciados y si de la aplicación de dicho instrumento puede desprenderse un atentado contra la libre competencia

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Ley 16.744Ley 16.744