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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29084-2000

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Fecha: 14 de agosto de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se califique como accidente del trabajo el siniestro que sufriera el 8 de diciembre de 1999.
Hace presente que la contingencia ocurrió en circunstancias en que se desempeñaba como contratista de faenas agrícolas de la Empresa Sociedad Agrícola XXXX Ltda., adherida a una Mutual, teniendo a su cargo la ejecución del raleo de racimos en un huerto de parronales.
Requerida al efecto dicha Mutualidad, informó, en síntesis, que de la investigación efectuada por su Experto en Prevención de Riesgos, se ha podido establecer que Ud. era efectivamente contratista de la entidad empleadora.
Precisa que se accidentó el día 8 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 09:00 horas, mientras se movilizaba en su automóvil desde el campamento - lugar donde había ido a buscar unos trabajadores - hacia la faena, cuando al llegar al sector El Tranque perdió el control del vehículo, impactándose de frente contra el muro de corte del cerro.
Agrega que, analizados los antecedentes del caso, calificó el infortunio en cuestión como un accidente de carácter común, toda vez que no existe vínculo de dependencia ni subordinación alguna entre Ud. y la Sociedad XXXX Ltda.
Acompaña copia de la factura N° 00019, emitida por Ud. con fecha 20 de diciembre de 1999 a nombre de la Sociedad Agrícola XXXX Ltda.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, por regla general, la aludida Ley N° 16.744 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que sufran un siniestro laboral, ejecutando precisamente una actividad laboral en esa condición, según se desprende de lo establecido en los artículos 2 y 5 del citado cuerpo legal.
En atención a que Ud. sufrió el siniestro en comento en circunstancias en que se desempeñaba como contratista, no existiendo a su respecto vínculo de subordinación y dependencia alguna con la Sociedad Agrícola XXXX Ltda., no resulta procedente otorgar en su caso la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que su sistema común de salud previsional debe cubrir la contingencia en estudio.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado en este caso por la Mutual por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744