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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18223-1998

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Fecha: 10 de septiembre de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5364, de 1987; 12117, de 1998, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, quien reclama en contra de esa Mutualidad, ya que ha resuelto que el accidente que sufrió el día 26 de febrero de este año no queda cubierto por la Ley Nº 16.744.

Expone, en síntesis, que el día mencionado se dañó su mano izquierda, al ser. "...alcanzado por una lata de zinc que cayó a consecuencia de un fuerte viento de características de tormenta tropical...".

Requerida esa Institución, informó que la situación planteada se debió a un fenómeno de la naturaleza, absolutamente inusual en la ciudad de Santiago y, por ende, imprevisible, por lo que debe estimarse que el siniestro se produjo por fuerza mayor extraña al trabajo, y, por lo mismo, de naturaleza no laboral.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el último inciso del artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se exceptúan de la calificación de accidente del trabajo, los siniestros que se deban a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo.

En la especie, no se discute que la situación en comento se haya producido por una fuerza mayor, como quiera que la génesis del hecho estuvo determinada por un factor climático anormal para la época del año en que ello tuvo lugar.

No obstante y tal como lo ha establecido esta Superintendencia en casos análogos, debe señalarse que no podría sostenerse que la referida fuerza mayor haya sido extraña al trabajo que debía desempeñar la víctima, como quiera que, precisamente, por las circunstancias en que aquél se ejecutaba (patio de la empresa) se vio expuesto y necesariamente en contacto con el objeto que se desprendió con el viento y que le lesionó la mano.

De esta manera, no procede considerar que en este caso se configure la excepción a que alude la norma legal antes mencionada.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde calificar como un accidente del trabajo al siniestro que sufriera el trabajador ya individualizado el día 26 de febrero de este año.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5