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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12698-1998

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Fecha: 06 de julio de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO


El Secretario de Partes de S.E. el Presidente de la República ha remitido a esta Superintendencia la presentación que le efectuara la persona que se individualiza, por su cónyuge, que también individualiza, ex trabajador de esa Empresa, solicitando el reembolso del valor pagado ascendente a $263.800.- por el cambio de los guantes de sus prótesis, las cuales debe utilizar por las secuelas del accidente del trabajo que sufriera en 1988.

Requerida esa Empresa, ha señalado que si bien los elementos ortopédicos como los guantes cosmetológicos que utiliza el ex trabajador individualizado han sido otorgados y reparados por esa Empresa a través de la ISAPRE, en la última oportunidad no se autorizó el gasto de reposición de los señalados guantes cosmetológicos, dado que se ha advertido, en reiteradas oportunidades, que el recurrente ha sido descuidado en su utilización, detectándose evidentes quemaduras de cigarrillos a través de cuyos orificios se filtra el polvo y la humedad ambiente, lo cual afecta el mecanismo eléctrico de las citadas prótesis, debiendo efectuar reparaciones reiteradas veces.

Agrega que esa Empresa ha tenido una permanente preocupación por su ex trabajador desde que ocurrió el accidente, otorgándole todas las prestaciones médicas necesarias para su rehabilitación, pagándole además una indemnización, por lo cual si se acredita que el interesado otorga un buen uso y cuidado de los elementos ortopédicos, esa Empresa continuará proporcionándoselos, previa evaluación médica.

Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido, luego de entrevista efectuada al recurrente el 29 de mayo de 1998, que los guantes cosméticos que utiliza deben ser cambiados en forma anual, debido a que por el material de que están hechos, tienen una duración estimada de alrededor de un año en situaciones normales de uso.

Agrega que las prótesis deben permitir al paciente un cierto grado de independencia en su vida diaria, lo que implica que deben estar sometidas al mismo riesgo de daño al que se someterían diariamente sus manos.

Además, informa que el paciente señaló que realmente fuma, pero que ello solamente ha ocasionado un cambio de coloración en los guantes y no destrucción. En efecto, señala dicho Departamento Médico, que al examen se aprecian guantes cosméticos con coloración propia del consumo del tabaco, en los dedos índice, pulgar y medio, y que luego de siete meses de uso no se aprecian quemaduras.

Esta Superintendencia debe señalar que el Decreto Supremo Nº 2259, de 1931, del Ministerio de Fomento, fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 477, de 1932, del mismo Ministerio, el cual en el inciso segundo de su artículo 69 dispuso que serán de cargo de la entidad correspondiente los gastos de atención médica, farmacéutica y de hospitalización que deban proporcionar a las víctimas de accidentes del trabajo, en conformidad a la legislación general del ramo. La norma se remitía a la legislación de general aplicación en esa materia, la que se encontraba reglamentada en el D.F.L. Nº 178, de 1931, que contenía el texto del Código del Trabajo de la época, el que en su Título II del Libro II regulaba la normativa de general aplicación en materia de accidentes del trabajo. Por su parte, los artículos 266 y siguientes del referido Código, regulaban la asistencia médica y primeros auxilios de los accidentados, la que era de cargo de los patronos.

En consecuencia, esa Empresa en su calidad de empleador está obligada a otorgar las prestaciones médicas por accidentes en acto de servicio de sus trabajadores, obligación que subsiste con la dictación de la Ley Nº 16.744.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia declara que esa Empresa está obligada a reparar los elementos ortopédicos que utiliza el ex trabajador accidentado.

Asimismo, declara que procede que esa Empresa reembolse al interesado el valor de lo gastado en la reposición de sus guantes cosméticos y que ella debe efectuarse anualmente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/11/1985Dictamen 12698-1985Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16781; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744