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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13720-1995

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Fecha: 29 de diciembre de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha remitido a esta Superintendencia los antecedentes de un trabajador, a fin de que se resuelva si procede o no aplicar a su respecto la Ley Nº 16.744.
Al efecto, la COMPIN remitió Carta, de este año, de la ISAPRE, en la que se refiere al caso y señala que rechazó la licencia médica Nº131-004257 (extendida al interesado por rash alérgico) por estar presentada fuera de plazo, ya que previamente se había efectuado el trámite como una situación provocada por un accidente del trabajo, lo que esa Mutualidad no aceptó.
Requerida esa Mutualidad, informó que en este caso, por el período de tiempo transcurrido y las características de las lesiones, no fue posible determinar la existencia de alguna relación con el trabajo que desempeña el afectado.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso a la consideración de su Departamento Médico, teniéndose a la vista la DIAT que indica que el afectado fue picado por un insecto en su brazo derecho, cuando se encontraba sentado en su escritorio en el lugar de trabajo.
El referido Departamento Médico señala que el rash alérgico es la expresión del fenómeno secundario a la picadura de insecto, por lo cual y al haberse producido en el lugar y horas de trabajo debiera ser reconocido como un accidente laboral.
Por otra parte, es menester señalar que el artículo 5 de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo anterior y tal como este Organismo lo ha señalado reiteradamente, del precepto mencionado aparece que para que un hecho sea susceptible de ser calificado como un siniestro laboral es menester que haya una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión. En la situación planteada resulta indudable la presencia de la relación antes referida.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie deben aplicarse las normas de la Ley Nº 16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5