Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 825-1995

.

Fecha: 20 de enero de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Una profesional de la educación se ha dirigido a esta institución Fiscalizadora reclamando en contra de la Resolución Nº6, de 10 de noviembre de 1992, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual rechazó su solicitud de cambio de faena, debido a la "Paresia de cuerda vocal derecha" que le afecta.

Requerida la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, ha informado mediante la Resolución Nº5/9916, de 21 de diciembre de 1993, que la recurrente presenta una paresia de cuerda vocal derecha compensada, no existiendo técnicamente impedimento para desarrollar su actividad de profesora, por lo cual deberá incorporarse a su trabajo en forma progresiva hasta lograr su adecuación óptima como profesora, confirmando lo resuelto por la Comisión Medica Preventiva.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó sus antecedentes y después de haberla examinado el día 20 de julio de 1994, ha concluido que la recurrente debe reintegrarse a sus funciones de profesora en forma lentamente progresiva a fin de obtener adecuación óptima a la fonación en actividades más prolongadas, evitando así licencias médicas que podrían surgir si hace un esfuerzo mayor de sus cuerdas vocales.

Fundamenta su juicio, en que la lesión de las cuerdas vocales es irreversible y en este momento está compensada con la cuerda vocal izquierda, la cual realiza una oclusión total avanzando hacia la derecha. Esto le permite a la paciente una fonación social buena, pero no soportaría un esfuerzo vocal en jornada completa. Por ello, solamente debe realizar media jornada como profesora y el resto del horario en otra actividad que no le demande el uso de la voz.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744