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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8330-1994

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Fecha: 29 de julio de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL DE CASTRO JEFE DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE CHILOÉ AGENTE LOCAL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL CASTRO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Han recurrido Uds. a esta Superintendencia, solicitando información respecto a los procedimientos a seguir para obtener el financiamiento de las atenciones prestadas por el Servicio de Salud Hospital de la ciudad ante situaciones de accidentes escolares.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Uds. que según dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que incluyó a los escolares en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la Ley Nº 16.744, la responsabilidad del otorgamiento de las prestaciones médicas corresponde al Sistema Nacional de Servicios de Salud, como continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud.

A su vez, el artículo 7 del citado D.S. Nº 313 señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos .

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

En cuanto al financiamiento de los beneficios que contempla el Seguro Escolar, éste se efectúa con cargo a los recursos del Seguro de la Ley Nº 16.744.

Para tales efectos, cada año, mediante decreto supremo, se fija, sobre la base de las estimaciones presupuestarias que efectúa esta Superintendencia, el porcentaje de los ingresos totales estimados de los organismos administradores, que deberá destinarse al financiamiento de este Seguro Escolar. En la misma oportunidad se determina la proporción en que se distribuirán los recursos señalados, entre Instituto de Normalización Previsional como continuador legal del ex Servicio de Seguro Social, que es el organismo encargado de otorgar las prestaciones pecuniarias que el Seguro Escolar establece, y el Fondo Nacional de Salud como continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud.

Ahora bien, esta Superintendencia controla que los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales entreguen al Fondo Nacional de Salud los aportes que el presupuesto establece; no obstante, la distribución de estos aportes entre los distintos Servicios de Salud es materia que compete directamente a FONASA. En todo caso, requerido al respecto el Sr. Ministro de Salud informó que los establecimientos asistenciales recuperan los gastos incurridos en las prestaciones otorgadas, a través del sistema vigente de asignación de recursos, cual es la Facturación por Atenciones Prestadas (FAP).

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744