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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4644-1994

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Fecha: 28 de abril de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Un estudiante ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que el Servicio de Salud local, le habría reconocido por Res.Nº 430 de 1993, la calidad de experto práctico en prevención de riesgos. Agrega que actualmente estudia la carrera de Técnico Universitario de Prevención de Riesgos, en la Universidad referida y que por ello le han surgido las siguientes interrogantes: el hecho de obtener el titulo de Técnico Universitario de Prevención de Riesgos, implica que automáticamente el Servicio de Salud local del Ambiente, le otorgará la calidad de experto profesional de la especialidad? - deberá la Universidad en que estudia, obtener en el aludido Servicio de Salud, algún tipo de reconocimiento de su carrera? - que categoría tendrán aquellas personas que sigan cursos de Prevención de Riesgos que estudian en otros centros de educación?.

Sobre el particular, cabe hacer presente que las situaciones que plantea el recurrente versan sobre la calificación que debe darse a los expertos en prevención de riesgos, materia cuya supervigilancia y fiscalización compete a los Servios de Salud, conforme a lo dispuesto en el art. 65 inciso primero de la Ley 16.744 y al art. 2 del D.S. 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, ello sin perjuicio de las facultades que le corresponden a este Servicio de acuerdo a la Ley 16.744.

Por lo anterior, se le sugiere que efectúe sus consultas directamente ante el Servicio de Salud en el que pretenda obtener el reconocimiento de su carrera.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, es útil señalar que conforme a lo previsto en el articulo 9º de D.S. Nº 40, para los efectos de ese Reglamento se entiende por experto en prevención a aquellas personas, que a juicio del Servicio de Salud respectivo, posea suficientes conocimientos o experiencia en seguridad e higiene industrial.

Para estos efectos, el citado Decreto clasifica a los expertos en dos categorías atendido a la calidad de formación tecnológica: experto profesional y experto práctico. El primero es el ingeniero, ingeniero en ejecución y constructor titulados y con especialización sistemática en prevención de riesgos, mediante estudios de duración no inferior a seis meses a tiempo completo realizados en el país o en el extranjero y el Técnico universitario titulado con mención en prevención de riesgos.

Experto práctico, en tanto, es aquella persona que cuente con suficiente experiencia y especialización adquirida en cursos básicos y en el trabajo de la especialidad.

Finalmente se debe tener presente que el Servicio de Salud calificará la idoneidad de toda persona para desempeñarse dentro de alguna de estas categorías.

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Ley 16.744Ley 16.744