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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6927-1991

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Fecha: 23 de agosto de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: VARIAS MUTUALES

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 251, de 1931

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2394, de 1969, de la Superintendencia de Seguridad Social; y 3904, de 1986, de la Superintendencia de Valores y Seguros


Esa Asociación ha expresado a esta Superintendencia que la empresa de corretaje de seguros XXXX, le ha ofrecido un seguro de exceso de pérdida por accidentes del trabajo.

En consideración a lo anterior, solicita que se le indique si se encuentra vigente el Dictamen Nº2394, de 1969, de este Organismo, que dice relación con el tema.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el mencionado Dictamen, a través del cual se concluyó que no era procedente que "una Mutualidad de Empleadores pudiera traspasar el todo o parte de su responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales mediante la contratación de un seguro privado", se encuentra plenamente vigente.

A mayor abundamiento, cabe señalar que, a raíz de una consulta de este Organismo, la Superintendencia de Valores y Seguros, expresó por Oficio Nº3904, de 1986, que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744 no pueden reasegurar los riesgos que asumen conforme a esa Ley, ya que:

a) no están comprendidas entre aquellas mutualidades que la ley de seguros, vale decir, el D.F.L. Nº251, de 1931, autoriza para tal efecto, toda vez que aseguran a base de cuotas y no de primas;

b) administran un seguro social --el de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales--, los que están expresamente excluidos de la citada ley de seguros, y

c) no se encuentran sometidos a la normativa de esa ley ni a la fiscalización de esa Superintendencia.

En mérito de lo expuesto, esa Asociación no podrá contratar el seguro que se le ha ofrecido.

Por otra parte, considerando que el ofrecimiento del aludido seguro también puede haberse formulado al Instituto de Seguridad del Trabajo y a la Mutual XXXX, esta Superintendencia las instruye en orden a que le informen si ello ha ocurrido y, en tal evento, lo que hayan obrado al respecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/06/1996Dictamen 6927-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO