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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6100-1991

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Fecha: 31 de julio de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MEDICO CONTRALOR DE UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 18.933; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación del trabajador que se indica, afiliado a esa ISAPRE desde julio de 1990, quien presentara la licencia médica Nº xx, la cual se encuentra autorizada con diagnóstico de silicosis en observación; TBC inactiva; abceso pare tórax.

Manifiesta que a raíz de la licencia médica referida se solicitaron exámenes al efectado el cual aportó una radiografía de tórax del año 1985, que revela lesiones silico-TBC retráctiles en los lóbulos superiores y enfisema basal y una evaluación de la Mutualidad, sin que se le haya otorgado los beneficios de la Ley Nº 16.744.

En atención a lo expuesto, solicita a este Organismo un pronunciamiento respecto del subsidio cancelado y de las demás prestaciones que haya hecho uso el trabajador durante el período en que ha estado afiliado en la ISAPRE en relación con la patología reclamada como enfermedad profesional.

Requerida la Mutualidad, ha informado que el interesado concurrió por primera vez al Departamento de Medicina del Trabajo de Santiago de esa Corporación el 4 de junio de 1989, encontrándose a la sazón en tratamiento por TBC pulmonar activa; sus lesiones pulmonares según se desprendía del aspecto radiológico ser explicaban fundamentalmente por la TBC. No era posible descartar algunos elementos atribuibles a silicosis, en razón a sus antecedentes ocupacionales que señalaban exposición a dicho riesgo.

Agrega que siendo la silicosis en fase inicial una enfermedad de carácter irrecuperable, que no justifica reposo, sino evaluación de incapacidad, se le indicó al interesado que debía completar su tratamiento anti-TBC como condición previa para evaluar su incapacidad por silicosis.

Conforme a lo señalado, con fecha 30 de agosto de 1990, habiendo sido dado de alta de su tratamiento, se solicitó su evaluación por silicosis - TBC inactiva a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX. Con posterioridad a esta gestión, el afectado sufrió otra reactivación de su TBC, lo que se manifestó a través de un abceso en cara anterior del tórax.

Finalmente, manifiesta que de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud (Circular 3G/40 del 13 de marzo de 1983), no procede evaluar la incapacidad por silicosis en presencia de TBC activa, y que el fundamento de las licencias otorgadas no ha sido silicosis, que es leve, sino la TBC activa.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, previo estudio de los antecedentes del interesado en cuestión, ha determinado que la licencia médica señalada fue otorgada por padecer de tuberculosis pulmonar activa, enfermedad de origen común, razón por la cual corresponde que el subsidio correspondiente sea pagado por su sistema previsional común.

Agrega que de acuerdo con una radiografía del paciente de 27 de agosto de 1985, se revela lesiones silico-tuberculosis retráctiles en los lóbulos superiores, enfisema basal. Sin embargo hace presente que la silicosis que presenta el afectado no le produce incapacidad temporal. En efecto, dicha incapacidad se produce sólo si el portador de silicosis se complica con alguna otra patología agregada, como bronquitis aguda, neumonia, tuberculosis. En el presente caso, el recurrente presentó una tuberculosis pulmonar primero y un abceso tuberculoso de la pared costal, con posterioridad.

Finalmente, hace presente que habiéndose reactivado la silicosis-tuberculosis, una vez tratada y dado de alta, deberá ser evaluado por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

En virtud de los expuesto, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo obrado por esa ISAPRE al haber autorizado y cancelado los subsidios por incapacidad laboral derivados de la licencia médica indicada otorgada al interesado antes señalado por cuanto fue emitida en razón de padecer de una enfermedad común, tuberculosis pulmonar activa, debiendo otorgarle las prestaciones que correspondan por tal afección.

En cuanto a la silicosis, este Organismo concuerda con lo informado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en orden a que sólo después de haberse terminado el tratamiento de la tuberculosis, sea por su éxito o porque ha fracaso, procede que se realice la evaluación de la silicosis que presenta el afectado de conformidad a lo dispuesto en el punto 8 de la Circular Nº3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud.

ANOTACIONES:

NOTA: Ver Circular Nº 3G/40 de 1983, Ministerio de Salud.

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Ley 16.744Ley 16.744