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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8663-1988

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Fecha: 19 de octubre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento; D.S. Nº 477, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8670, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha solicitado la intervención de esta Superintendencia a fin que el Instituto de Normalización Previsional en su calidad de continuador legal de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de la empresa, informe si la invalidez que dio origen a la pensión que percibe por esta causal pudo ser calificada como profesional conforme a la Ley N° 16.744. Al mismo tiempo, desea que se le informe el motivo por el cual en la Resolución que le concedió dicha pensión se señaló que la causal era "enfermedad" en tanto que el respectivo dictamen médico indicó que se trataba de "incapacidad absoluta y permanente".

Sobre el particular, cabe señalar que su invalidez no pudo ser calificada como profesional conforme a la Ley N° 16.744, ya que este cuerpo legal no es aplicable al personal de la Empresa, el que en materia de prestaciones por riesgos laborales se rige por las disposiciones de los Decretos Supremos N°s. 2259 y 477, de 1931, del ex Ministerio de Fomento. Estos decretos, en todo caso, contemplan pensiones especiales por la invalidez producida por accidentes del trabajo, pero no por la ocasionada por enfermedad profesional, de manera que en el evento que efectivamente la incapacidad haya podido derivar de una enfermedad laboral la pensión correspondiente es la misma que la de la incapacidad producida por una enfermedad común.

Por lo tanto, seguramente al señalarse en la Resolución que Ud. menciona que la causal de su pensión era "enfermedad" quiso indicarse que su incapacidad no era producto de un accidente del trabajo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744