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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10951-1988

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Fecha: 29 de diciembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6688, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN TRABAJADOR RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA ASOCIACION POR CUANTO PARA DETERMINAR EL CALCULO DEL SUBSIDIO POR ACCIDENTES DEL TRABAJO QUE SUFRIO EL DIA 7 DE ABRIL DE 1987, CONSIDERO LA REMUNERACION ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE TRABAJO PERO SOLO LA REMUNERACION FIJA MENSUAL Y NO EL BONO DE PESCA.

REQUERIDA ESA ASOCIACION AL RESPECTO INFORMO MEDIANTE OFICIO QUE COMO EL RECURRENTE NO HABIA ALCANZADO A COMPLETAR UN PERIODO DE PAGO EN LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑABA CUANDO OCURRIO EL ACCIDENTE, YA QUE FUE CONTRATADO EL 1º DE ABRIL DE 1987 Y EL ACCIDENTE ACONTECIO EL DIA 7 DE DICHO MES, SE CONSIDERO LA REMUNERACION ESTIPULADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTIO EN $ 30.000.- MENSUALES.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA CUMPLE CON MANIFESTAR QUE EN EL CASO EN QUE UN TRABAJADOR SE ACCIDENTA ANTES DE HABER ALCANZADO A COMPLETAR SIQUIERA UN PERIODO DE PAGO, EL SUBSIDIO A QUE TIENE DERECHO CONFORME A LA LEY Nº 16.744, DEBE CALCULARSE PRECISAMENTE SOBRE LAS RENTAS QUE LE CORRESPONDERIA PERCIBIR EN DICHO PERIODO, ENTENDIENDO POR TALES LAS ESTABLECIDAS EN EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRABAJO. NO OBSTANTE, TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO A UNA REMUNERACION VARIABLE Y CONFORME A LA JURISPRUDENCIA EMANADA DE ESTA SUPERINTENDENCIA, ENTRE OTROS EL OFICIO Nº 6.688, DE 1984, ESTAS DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO, DE MODO QUE SE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1º DEL D.S.Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO TIENEN POR OBJETO REEMPLAZAR LAS RENTAS DE ACTIVIDAD DEL ACCIDENTADO O ENFERMO PROFESIONAL.

EN LA ESPECIE, ESA ASOCIACION DETERMINO EL SUBSIDIO DERIVADO DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO SUFRIDO POR EL RECURRENTE EL 7 DE ABRIL DE 1987, CONSIDERANDO PARA TAL EFECTO LA REMUNERACION DE $ 30.000.- MENSUALES PACTADAS EN SU CONTRATO DE TRABAJO Y NO CONSIDERO EL INCENTIVO DE PRODUCCION, EQUIVALENTE A $ 35.- POR TONELADA DE PESCA, YA QUE NO CONOCIA SU MONTO A ESA FECHA. AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA CONSIDERA QUE SI BIEN ES CIERTO NO ERA POSIBLE SABER EN UN PRIMER MOMENTO A CUANTO ASCENDIA LO GANADO POR CONCEPTO DE TONELADA DE PESCA, POSTERIORMENTE, DE ACUERDO A LA LIQUIDACION DE SUELDO PRESENTADA POR EL INTERESADO SE PUDO CONOCER ESTA CIFRA Y POR TANTO, HABRIA CORRESPONDIDO QUE LA ASOCIACION RELIQUIDARA EL SUBSIDIO INCLUYENDO ESTA REMUNERACION QUE ALCANZO A $ 6.146.- POR LOS DIAS TRABAJADOS EN EL MES DE ABRIL.

POR LO EXPUESTO, ESA ASOCIACION DEBERA RELIQUIDAR EL SUBSIDIO CONSIDERANDO EL BONO DE PESCA ANTES ALUDIDO.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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