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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10444-1988

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Fecha: 16 de diciembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7762, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


MEDIANTE EL OFICIO Nº 7762, DE 1988, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SE INSTRUYO A ESA MUTUALIDAD PARA QUE AMPLIARA LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE SUFRIDO POR LA PERSONA QUE SE INDIVIDUALIZA, EL 7 DE ENERO DE 1988, A LAS 10:30 HORAS, APROXIMADAMENTE, EN LA INTERSECCION DE LAS CALLES OSSA CERDA Y EDWARDS, DEL PUERTO DE CALDERA; A FIN DE ESTABLECER SI SE TRATARIA O NO DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO.

LA INVESTIGACION SOLICITADA HA SIDO REMITIDA A ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR Y DE LA MISMA SE PUEDE CONCLUIR FUNDADAMENTE QUE EL SINIESTRO DE QUE SE TRATA ES DE ORIGEN LABORAL.

EN EFECTO, EN EL INFORME ACOMPAÑADO POR ESA CORPORACION SE CONSIGNA TEXTUALMENTE QUE: "EL DIA 7 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, LOS TRABAJADORES QUE SE SEÑALAN, TERMINARON SU TRABAJO A BORDO DEL BUQUE REFERIDO, QUE SE ENCONTRABA EN EL TERMINAL MARITIMO DESDE DONDE FUERON LLEVADOS EN LANCHA AL MUELLE, ARRIBANDO A ESTE ALREDEDOR DE LAS 10:25 HORAS A.M. DESDE EL MUELLE CONTINUARON EL RECORRIDO A PIE, SUBIENDO POR CALLE OSSA CERDA EN DIRECCION AL ORIENTE. EN LA ESQUINA DE OSSA CERDA Y CALLE EDWARDS EXISTEN UNAS BASES DE FIERRO SOBRESALIENTES QUE SOSTIENEN EL TOLDO EXTERIOR DE UN RESTAURANT. EN DICHAS BASES TROPEZO UNO DE LOS TRABAJADORES CAYENDO AL SUELO, SIENDO AYUDADO A LEVANTARSE POR LOS OTROS COMPAÑEROS".

DE LA INVESTIGACION QUE SE ANALIZA, SE INFIERE TAMBIEN QUE HABRIAN OTRAS SITUACIONES QUE EN LO SUSTANCIAL NO RESTAN EL CARACTER DE LABORAL AL SINIESTRO. ESTAS SITUACIONES DICEN RELACION CON LA INTENCION QUE HABRIA TENIDO EL ACCIDENTADO DE PASAR A BUSCAR UN BOLSO A LA CASA DE SU SUEGRA, SITUACION QUE EL, AHORA, A RAIZ DE LA NUEVA INDAGACION PRACTICADA, NIEGA, PERO QUE, A LA VEZ PARECERIA CONTRADICHA CON OTRAS DECLARACIONES FORMULADAS.

CON TODO, EN OPINION DE ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR TALES CIRCUNSTANCIAS NO ALTERAN EL ASPECTO PRINCIPAL DE LA CUESTION SOMETIDA A SU RESOLUCION.

EN EFECTO, SOBRE EL PARTICULAR CABE TENER PRESENTE QUE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 16.744 SEÑALA QUE SE CONSIDERARAN TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO AQUELLOS QUE OCURRAN AL TRABAJADOR EN EL TRAYECTO DIRECTO, DE IDA O REGRESO ENTRE SU HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO; O VICEVERSA.

EN ESTA MATERIA SE HA SOSTENIDO QUE PARA QUE EL TRAYECTO SEA DIRECTO DEBE SER RACIONAL Y NO INTERRUMPIDO.

PUES BIEN, DE LA INVESTIGACION PRACTICADA RESULTA CLARO QUE EL RECORRIDO UTILIZADO ERA RACIONAL Y QUE, AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, DICHO RECORRIDO NO SE HABIA INTERRUMPIDO; RAZON POR LA QUE CARECEN DE RELEVANCIA, COMO SE HA DICHO, LAS OTRAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE LA INDAGACION, EN CONCRETO EL HECHO QUE LA INTENCION DEL TRABAJADOR PUDIERA HABER SIDO O NO LA DE IR A BUSCAR UN BOLSO A LA CASA DE SU SUEGRA; PUESTO QUE LO CIERTO ES QUE EL ACCIDENTE SE PRODUJO ANTES QUE SE HUBIERE PODIDO MATERIALIZAR ESTA SUPUESTA CONDUCTA.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL TRABAJADOR DE QUE SE TRATA EL 7 DE ENERO DE 1988, EN LA VIA PUBLICA EN EL PUERTO DE CALDERA, CONSTITUYE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO Y CORRESPONDE, POR TANTO, QUE ESA MUTUALIDAD LE OTORGUE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES, EN SU CALIDAD DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5