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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5907-1987

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Fecha: 10 de septiembre de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744 ha remítido a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación que Ud. efectuara, a fin de que se le reembolsaran los gastos que efectuó con ocasión del accidente escolar que sufrió el 29 de mayo de 1986.

Consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el accidente de que se trata lo sufrió en circunstancias que realizaba una práctica de rutina con un equipo de futbol de la Universidad "X", de la cual es alumno, siendo inicialmente atendido en esa ciudad, en el Servicio de Urgencia del Hospital local. En razón que su estado se agravara, sus padres decidieron trasladarlo a esta ciudad, siendo atendido en la Posta Central de la Asistencia Pública.

Agrega el citado Departamento Médico que el Establecimiento Hospitalario estaba en condiciones de resolver y tratar adecuadamente su patología y, por lo tanto, no existía razón de fuerza mayor para trasladarlo a pensionado.

Conforme con lo expresado, es menester señalar que no procede en su caso el reembolso que pretende, ya que, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia en situaciones similares, sólo corresponde reembolsar gastos efectuados por gastos médicos, cuando, por una razón de necesidad claramente establecida y por no contar el Establecimiento de que se trata con los servicios adecuados al caso, el paciente debe incurrir en desembolsos económicos de esta especie.

En su situación particular, Ud. decidió voluntariamente sustraerse al sistema de atención médica establecido al efecto, sin que concurrieran las condiciones antes indicadas.

- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo expresa que no corresponde acceder a su petición de reembolso de gastos médicos.

- Sobre el particular y con el objeto de ponderar adecuadamente la situación planteada, se requirieron los antecedentes médicos pertinentes, los que fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de este Organismo, el que pudo constatar lo siguiente.

a) Que Ud. ingresó a la Asistencia Pública el 2 de junio de 1986 y egresó de ese Establecimiento el día 9 del mismo mes y año, con el diagnóstico de hematoma subcapsular del bazo, practicándosele una esplenectomía y aseo peritoneal, y

b) Que entre los antecedentes, rola una declaración firmada por Ud., con fecha 5 de junio de 1986, en la que opta voluntariamente por ser atendido como paciente particular y no en forma institucional y, además, pactar, directamente el valor de los honorarios con el profesional, pagando al establecimiento el porcentaje establecido por el uso de equipos e insumos.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744