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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 853-1987

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Fecha: 30 de enero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Respecto de la procedencia de pagar subsidio por un accidente del trabajo ocurrido a la persona que se señala el 9 de septiembre de 1982 en relación con las remuneraciones que percibió del los dos empleadores que tuvo en agosto de 1982, vale decir, en el mes anterior al del accidente que causó dicho beneficio, cabe señalar lo siguiente:

Según lo señalado por ese Servicio en uno de los mencionados empleos el trabajador cesó el día 28 del citado mes de agosto, en tanto que en el otro se encontraba desempeñándose al momento del accidente.

De acuerdo con el artículo 1º del D.S. indicado en la suma, las prestaciones económicas de la Ley Nº 16.744, entre las cuales se encuentra el referido subsidio, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad. Por consiguiente, agrega la norma, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio.

En el caso de que se trata, la relación laboral con uno de los empleadores ya se había extinguido al ocurrir el accidente, de manera que no percibía remuneración de él y, por ende, no podrían reemplazarse con el subsidio remuneraciones que ya no existían. Por otra parte, tampoco podría haber operado la continuidad entre remuneraciones y subsidios, ya que éstas se dejaron de percibir el 28 de agosto y el subsidio se comenzó a devengar a partir del 9 de septiembre.

Por lo tanto, este Organismo concuerda con la conclusión a que llegó ese Servicio de Salud, en cuanto a la improcedencia de otorgar subsidio de la Ley Nº 16.744 en relación con las remuneraciones percibidas de los dos empleadores mencionados, debiendo concederse solamente en relación con las remuneraciones correspondientes al empleo que se estaba desempeñando al momento del accidente.

Lo anterior, lo pondrá en conocimiento de la persona e institución interesadas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/04/1979Dictamen 853-1979Asignación familiar Ley N° 17.213; D.L. N° 307, de 1974
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744