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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7876-1986

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Fecha: 10 de octubre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S, Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Una Empresa S.A. ha solicitado que esta Superintendencia determine la cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744 que debe enterar mientras el Servicio de Salud XXXX resuelve su Resolución de este año, mediante la cual recargó dicha cotización del 0% al 1,7%.

Expresa que el recargo se fundamentó en antecedentes erróneos sobre su tasa de riesgo, proporcionados por una mutualidad a la cual se encuentra adherida para los efectos de la citada Ley, y que debido a que han transcurrido varios meses desde que se inició la controversia sobre la materia, estima necesario saber si en tanto se resuelve su solicitud de reconsideración debe enterar la cotización adicional recargada o la cotización genérica que le correspondería de acuerdo con su actividad principal.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el D.S. Nº 173, de 1970 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744, si bien no contiene una norma específica que determine cual es la tasa de cotización adicional que de pagarse mientras se resuelve una solicitud de reconsideración de una resolución de recargo, contempla, en una materia similar, el principio de que, mientras no se encuentre a firme la resolución que fije la nueva tasa de cotización adicional, se debe continuar efectuando el pago de dicha clase de cotización a la tasa vigente.

En efecto, el inciso primero del artículo 24 del referido decreto supremo establece que "Mientras el Servicio Nacional de Salud (en la actualidad el respectivo Servicio de Salud) resuelve sobre la solicitud de nueva rebaja o exención de la cotización adicional, la empresa o entidad continuará efectuando sus cotizaciones con la tasa vigente.

Por lo tanto, en la especie también corresponde aplicar ese principio, de manera que esa empresa deberá continuar afecta a la tasa del 0% que tenía fijada hasta antes del recargo, mientras no quede a firme la Resolución que dispuso el alza de dicha cotización adicional diferenciada.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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