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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7343-1986

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Fecha: 22 de septiembre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esta Superintendencia señala que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.744 "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo".

De acuerdo con lo anterior, para quedar afecto a la referida ley, el trayecto debe ser directo, vale decir, racional y no interrumpido.

En la especie, y conforme a los antecedentes, ninguno de los requisitos que exige la noma legal transcrita se cumplen.

Efectivamente, el siniestrado había iniciado un trayecto que en principio era racional y directo, sin embargo dejó de serlo, cuando por su acción voluntaria y ajena a su quehacer laboral, cruzó intespestivamente la calle, haciendo perder a dicho recorrido su carácter de racionalidad agravando, innecesariamente y sin razón que lo justificara, el riesgo del traslado protegido por la Ley Nº 16.744, sin perjuicio de que, además, dicho trayecto se interrumpió.

Para mejor y mayor comprensión se hace presente que el trabajador descendió precipitadamente del bus a una amasandería.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5