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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5836-1986

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Fecha: 17 de julio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Mediante la presentación en los antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se revise la calificación del accidente fatal ocurrido a su cónyuge por cuanto el Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, de la cual es adherente el ex-empleador, consideró el hecho como un accidente de tipo común.

Requerida la Mutualidad respectiva, ha informado por intermedio de su Fiscalía que el causane era chofer de una "Empresa de Transportes" y se accidentó este año, sufriendo "Asfixia por sumersión", siendo ésta la causa de su deceso, según consta del Certificado de Defunción respectivo.

Agrega que investigando el accidente por la Gerencia de Prevensión, se pudo establecer lo siguiente:

a. El causante viajó al Lago Rapel, conduciendo un bus de la empresa empleadora que trasladaba personas que había contratado los servicios de aquélla.

b. Decidió bañarse en el Lago Rapel, en el sector El Manzano, donde sufrió la asfixia por sumersión que le causó la muerte.".

Lo anterior, según expresa la Mutualidad, permitió concluir que el accidente no ocurrió a causa o con ocasión del trabajo, sino por una actividad particular completamente ajena a las obligaciones laborales, de modo talque no procede calificar el siniestro como del trabajo, sino como accidente común.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Pués bien, del mérito de los antecedentes analizados, no cabe sino concluir que la muerte de su cónyuge no ha sido consecuencia de su desempeño laboral y, por tanto, atendido el concepto legal de accidente del trabajo no procede calificar como tal hecho que determinó su deceso.

En consecuencia, se confirma lo obrado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5