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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6141-1985

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Fecha: 28 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Es necesario señalar que ni la Ley Nº 16.744 ni sus reglamentos contemplan la declaración de invalidez de carácter temporal. En segundo término, debe tenerse presente que conforme a esos mismos cuerpos normativos, la revisión de las incapacidades corresponde en primera Instancia a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los distintos Servicios de Salud existentes en el país y a las Mutualidades de Empleadores, según se trate de enfermedad profesional accidente del Trabajo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744