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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1798-1985

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Fecha: 22 de febrero de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La denuncia de accidente escolar deberá hacerse por la recurrente ante el Organismo pertinente, que al tenor del artículo 11º del D.S. Nº 313, de 1972 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el Servicio de Salud correspondiente, para el caso de la especie.

Cumplido lo anterior, y si el caso es calificado como accidente Escolar, el Servicio de Salud respectivo deberá proporcionar gratuitamente a la alumna afectada todas las prestaciones a que se refiere el artículo 7º del D.S. Nº 313, incluidas las que fueron necesarias al momento del accidente, procediendo, en este caso, a reembolsar los valores pertinentes, a las que tiene derecho en virtud de la Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/06/1979Dictamen 1798-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744