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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7861-1984

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Fecha: 25 de septiembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 349, de 1974; D.L. Nº 911, de 1975; D.L. Nº 1.623, de 1976


Conforme con lo dispuesto por el artículo 1º en relación con el artículo 6º del D.L. Nº349, de 1974, modificado en lo pertinente por los decretos leyes Nºs. 911, de 1975, y 1.623, de 1976, las directivas de las Corporaciones calidad que tienen las mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744 "Que deban cesar en sus mandatos por expiración del plazo de vigencia de los mismos o que hayan cesado, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, continuarán en el desempeño de sus funciones, entendiéndose prorrogados sus respectivos mandatos, para todos los efectos legales".

Tales son, pues, las disposiciones que rigen la designación de los directores de las Corporaciones y, por lo tanto, de las aludidas mutualidades, normas que contemplan mecanismos eleccionarios de dichos personeros.

Por otra parte, de acuerdo con los artículos 2º y 3º, en relación con el artículo 6º del citado D.L Nº349, corresponde al respectivo Intendente designar, en las situaciones que dichas normas contemplan, a los directores de las corporaciones.

En lo que se refiere a la segunda consulta formulada, esto es, si las mutualidades deben remitir a sus asociados los estatutos que las rigen, cabe expresar que no hay precepto alguno que haya dispuesto esa obligación, existiendo, en cambio, normas en los estatutos de la Mutualidad y en los del Instituto de Seguridad del Trabajo artículo 6º que imponen la obligación de dejar constancia del conocimiento de tales estatutos en la solicitud de incorporación a esas entidades.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744