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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2332-1984

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Fecha: 04 de mayo de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


El hecho o circunstancia que una persona fallezca en el lugar de su trabajo, no es suficiente como para calificar dicha situación de accidente del trabajo.

En la especie, el deceso se produjo en el lugar de trabajo, pero los médicos señalaron como causa de la muerte: paro cardiorespiratorio, infarto agudo al miocardio, cardiopatía coronaria.

Atendido lo anterior, el deceso se debió a causas naturales no atribuibles al trabajo y por tanto, no comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 16.744, esto es, "que la muerte no ha sido a causa o con ocasión del trabajo", como lo exige el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, para configurar un accidente del trabajo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5