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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 702-1984

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Fecha: 07 de febrero de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 3.500; D.L. Nº 3.501

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4524, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


En el caso de trabajadores del sector privado con más de un empleador y por la prestación de servicios de una misma naturaleza, esto es, que los afecten a un mismo Régimen de Previsión, se deben colacionar la totalidad de las remuneraciones para los efectos de aplicar el tope de imponibilidad que establece el Artículo 5º D. L. Nº 3.501

El citado tope de imponibilidad no hace distingos de ninguna naturaleza, por lo que debe concluirse que rige también para las cotizaciones de los empleadores establecidas en la Ley Nº 16.744; en consecuencia, en el mismo supuesto expresado en el párrafo precedente, deben colacionarse las rentas y cada empleador deberá pagar la proporción respectiva.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744