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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4503-1983

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Fecha: 19 de diciembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Si se comprueba con los exámenes pertinentes, como en la especie, que la dolencia sobreviviente al accidente del trabajo (trayecto) no tiene concomitancia con dicho accidente, debe continuar la atención médica, otorgando las prestaciones según el respectivo régimen previsional y no de acuerdo con la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744