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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 962-1983

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Fecha: 24 de marzo de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


No procede considerar como accidente del trayecto aquél en que no se cumplen las condiciones establecidas por los artículos. 5º, inciso 2º, de la Ley Nº 16.744 y 7º del D. S. Nº 101, de 1968, del M. del T. y P. S.

El inciso 2º de la primera de las normas citadas prescribe "son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo".

De este modo, el presupuesto fundamental es que dicho trayecto sea directo, requisito que implica, por una parte, que se utilice el camino o vía más racional y, además, que el trabajador no interrumpa su recorrido.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/01/1995Dictamen 962-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744