Dictamen 2904-1982
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De conformidad a los arts. 4º y 37º del DS. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y P.S., debe atenderse para los efectos de determinar la cotización adicional diferenciada a que está afecta Ley Nº 16.744 a la actividad de la entidad empleadora, entendiéndose por tal aquella que constituye su objeto principal, fijándose de este modo el porcentaje de cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del art. 15º de la Ley Nº 16.744 que le corresponde pagar. En caso de pluralidad de actividades, es el número mayor de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas el que sirve para determinar la que se tendrá por actividad principal.
"ANOTACIONES":
NOTA: Ver modificación de abril 1983 del DS. Nº 173.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/09/1980 | Dictamen 2904-1980 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 15 | Ley 16.744, artículo 15 |