Dictamen 1743-1982
.
Para el cálculo del subsidio Ley Nº 16.744, corresponde considerar el 85% de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, que percibió el trabajador en el último período de pago. A dichas remuneraciones les debe ser deducido el incremento dispuesto por el DL. Nº 3.501.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |