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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 387-1981

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Fecha: 10 de febrero de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Los ascendientes del causante tienen derecho a pensión de supervivencia por accidente del trabajo, siempre que le hayan causado asignación familiar. Ley 16.744, arts. 43º y 48º.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/2007Dictamen 387-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 24, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744