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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1668-1979

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Fecha: 19 de junio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Pensionado por invalidez parcial de ley 16744 a quien se reevaluó su incapacidad por lo que tuvo derecho a una pensión de invalidez total, tiene derecho a esta última pensión a contar de la fecha de la resolución de reevaluación de la incapacidad. La nueva liquidación que debió practicar la Mutualidad respectiva ha debido considerar las remuneraciones que sirvieron para calcular la pensión de invalidez parcial reajustadas conforme a la variación del sueldo vital en ese período y nó de acuerdo a los reajustes generales de sueldos concedidos entre la fecha en que se percibieron las remuneraciones y aquella en que se declaró su derecho a la pensión total, por lo que existe una diferencia a favor del reclamante. En cambio, la Mutualidad ha procedido ajustada a derecho al deducir de la cantidad resultante lo pagado en igual período por pensión de invalidez parcial.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/05/1978Dictamen 1668-1978Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.L. Nº 603, de 1974; D. Nº 155, de 1974, Previsión; D. Nº 528, de 1978, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.744; Ley Nº 13.305
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744