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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 650-1979

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Fecha: 14 de marzo de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Desestima apelación de un accidentado del trabajo en contra de resolución de la Comisión Médica de Reclamos de Ley 16744, que fijó en un 30% el porcentaje de incapacidad derivado de la pérdida del globo ocular derecho, basado en que dicha Comisión omitió considerar que sufre de astigmatismo hipermetrópico en el ojo izquierdo. De acuerdo con el art. 25, letra c) del Decreto 109, e 1968, debe asignarse un porcentaje del 30% de pérdida de capacidad de ganancia por pérdida de un ojo y normalidad del otro; y el astigmatismo de su ojo izquierdo no puede estimarse como anormalidad, porque le permite una visión de 0,60 y constituye, en sí mismo, un vicio de refracción susceptible de corregirse mediante el uso de anteojos.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744