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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 502-1979

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Fecha: 27 de febrero de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Imponente del SSS que sufrió un accidente del trabajo en 1977 cuya incapacidad de ganancia fue fijada en un 3% y padece ahora de hipoacusia bilateral, causada por el ruido de los lugares en que ha desarrollado su trabajo de carpintero de construcción, afecciones a la vista y lesión a la columna vertebral que se agudizó, transitoriamente por el accidente sufrido, no tiene derecho a pensión de invalidez parcial de ley 16744, porque de acuerdo con los arts 35 y siguientes de esta ley, se requiere 40% o más de incapacidad. En cambio, tiene derecho a atención médica por su afección otológica de origen laboral con cargo a la Mutual xx y a atención médica otorgada por el SNS por sus afecciones a la vista y a la columna, en su calidad de imponente del SNS.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744