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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4282-1978

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Fecha: 27 de diciembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión


Las resoluciones de la Comisión Médica de Reclamos de ley 16744 son apelables ante la Superintendencia, dentro del plazo de 40 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de la Comisión, la que resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Las apelaciones presentadas fuera de plazo deben ser rechazadas por extemporáneas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/05/1986Dictamen 4282-1986Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744