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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3977-1978

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Fecha: 28 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 40, de 1969, Previsión

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 7348, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Trabajador que falleció a consecuencia de un accidente del tránsito cuando recién iniciaba el trayecto de regreso a su domicilio, momento en el que se encontraba en estado de etilismo agudo, tiene derecho a los beneficios de ley 16744, porque las únicas excepciones para que ello sea procedente son la fuerza mayor extraña al trabajo o la intencionalidad de la víctima, situaciones que no se presentan en este caso, ya que si la embriaguez fue la causa del siniestro, ésta solo debe considerarse como una negligencia inexcusable, que da origen a una multa del trabajador. Lo anterior, de acuerdo con los arts 5 y 70 de ley 16744, en relación con los arts 19 y 20 del Decreto 40, de 1969. Por lo anterior, esa Mutualidad debe otorgar los beneficios que proceden a los causahabientes del trabajador fallecido.

ANOTACIONES
NOTA: Ver Oficio N|7348, de 10-9-90

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO