Dictamen 3664-1978
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Se pronuncia sobre integración de la Comisión Médica de Reclamos de ley 16744, con motivo de haber cumplido con el período de 3 años algunos de sus miembros, esto es, el representante del SNS y Presidente de la Comisión; el Médico designado en representación de las organizaciones de los trabajadores y el médico designado en representación de los empleadores. Señala que el primero puede ser designado libremente por el Presidente de la República; en cuanto a los dos últimos, deben ser designados según el procedimiento señalado en el art. 82 del Decreto 101, de 1968, a menos que se dicte un decreto que, modificado el mencionado, permita su designación también por el Presidente de la República, sistema que se empleó ya anteriormente.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/11/1980 | Dictamen 3664-1980 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |