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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1360-1978

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Fecha: 10 de abril de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D.L. Nº 1.819, de 1977


Veta acuerdo que se refiere a la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales para la realización de exámenes pre-ocupacionales preventivos de tipo coronario y a la extensión de las funciones de rehabilitación cardiaca a terceros, una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el DL 1819, de 1977. Las enfermedades cardiologicas no constituyen enfermedades profesionales, por lo que no es función de las Mutualidades de Empleadores de ley 16744, la prevención y rehabilitación de tales enfermedades, menos respecto de personas que no tienen la calidad de trabajadores de sus empresas adherentes.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que puede disponer el reglamento del DL 1819, el que establecerá las condiciones y modalidades para la ampliación de la atención médica, el que requiere, en todo caso, la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ANOTACIONES
NOTA:Dictamen 0284 - 1978 - Aplica

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO